La LOTUP implementa el concepto de infraestructura
verde en la ordenación urbanística de la Comunidad Valenciana.
La infraestructura verde se define en la Ley como un
sistema territorial básico compuesto ámbitos y lugares dotados de relevancia
ambiental, cultural, agrícola o paisajística. Se incluyen además áreas críticas
del territorio cuya transformación puede implicar riesgos o costes ambientales
para la comunidad y un entramado territorial de corredores ecológicos y
conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.
Los objetivos que se persiguen con la infraestructura
verde son los siguientes:
a) Preservar
los principales elementos y procesos del patrimonio natural y cultural, y de
sus bienes y servicios ambientales y culturales.
b) Asegurar la
conectividad ecológica y territorial necesaria para la mejora de la
biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje.
c)
Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una
gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos
urbanísticos y de la edificación.
d) Orientar de
manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos urbanísticos
hacia los suelos de menor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo.
e) Evitar los
procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos naturales e
inducidos, de carácter significativo.
f) Favorecer
la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos.
g) Vertebrar
los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio,
así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e
identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de
vida de las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio.
h) Mejorar la
calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y en el medio rural, y
fomentar una ordenación sostenible del medio ambiente urbano.
El ámbito de suelo propio de la infraestructura verde
no se limita a los suelos no urbanizables; esta infraestructura puede extender
a suelos urbanos y urbanizables en la medida en que en ellos se establezcan
espacios libres y las zonas verdes públicas de especial relevancia o resulten
afectados por itinerarios que permitan su conexión.
Los instrumentos de planificación territorial y
urbanística, con independencia de su escala (regional, supramunicipal,
municipal o urbana), son los encargados de identificar y caracterizar los
espacios que componen la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana. Esta
labor debe ser previa a la ordenación de usos y actividades en el territorio.
La incorporación de ámbitos a la infraestructura verde se producirá normalmente
con la aprobación del instrumento de planeamiento territorial o municipal que
los identifique, si bien, cuando los espacios que tengan una regulación ambiental,
cultural o sectorial específica,. Su incorporación se producirá con su
declaración, catalogación o aprobación del instrumento que los regule.
Por último, forman parte de la infraestructura verde
de la Comunitat Valenciana:
a) Los
espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana,
seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación
del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
b) Los
espacios naturales protegidos, declarados como tales de acuerdo con la
legislación sobre espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
c) Las áreas
protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado sobre
el patrimonio natural y la biodiversidad.
d) Los
ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales, así como
los espacios adyacentes a los mismos que contribuyan a formar paisajes de
elevado valor que tengan al agua como su elemento articulador.
e) Los
espacios de la zona marina cuya delimitación, ordenación y gestión deba hacerse
de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren asociados,
teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación y la planificación
sectoriales, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y los instrumentos
que la desarrollan.
f) Los
espacios costeros de interés ambiental y cultural que, no estando incluidos en
los supuestos anteriores, se hayan recogido en el planeamiento urbanístico, en
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o en los instrumentos que
la desarrollan, o en los planes y proyectos promovidos por la administración
sectorial con competencias en materia de costas.
g) Los montes
de dominio público y de utilidad pública o protectores que se encuentren
incluidos en el correspondiente catálogo, las áreas de suelo forestal de
protección, según la normativa sectorial aplicable, y los terrenos necesarios o
convenientes para mantener la funcionalidad de las zonas forestales protegidas.
h) Las áreas
agrícolas que, por su elevada capacidad agrológica, por su funcionalidad
respecto de los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural
identitario de la Comunitat Valenciana, o por ser soporte de productos
agropecuarios de excelencia, sean adecuadas para su incorporación a la
infraestructura verde y así lo establezca la planificación territorial,
urbanística o sectorial.
i) Los
espacios de interés paisajístico incluidos o declarados como tales en la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en los instrumentos que la
desarrollan, o los incorporados a la planificación a partir de los instrumentos
propios de la ordenación y gestión paisajística que se definen en el artículo
siguiente.
j) Los
espacios de elevado valor cultural que tengan esa consideración en aplicación
de la normativa sectorial de protección del patrimonio cultural, artístico o
histórico, incluyendo sus entornos de protección.
k) Las zonas
críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e inducidos,
de carácter significativo, que estén delimitados y caracterizados por la
normativa de desarrollo de la presente ley, por la Estrategia Territorial de la
Comunitat Valenciana o por los instrumentos que la desarrollen.
l) Las áreas
que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, en desarrollo de la
presente ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca
explícitamente como adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor
potencial, para su incorporación a la infraestructura verde, por ser necesarias
para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad.
m) Los ámbitos
que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes
elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a
los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de
dominio público que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y
funcionales.
n) Los
espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la
planificación municipal considere relevantes para formar parte de la
infraestructura verde, por sus funciones de conexión e integración paisajística
de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados
en el exterior de los tejidos urbanos. Se atenderá no solo a la identificación
puntual de estos espacios sino también a sus posibilidades de interconexión
ambiental y de recorridos.
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