lunes, 14 de noviembre de 2016

La Reparcelación Inversa


La Conselleria de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio prepara una modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP). Entre las medidas a adoptar se encuentran las destinadas a dar solución a las distintos escenarios que han generado los PAIs fantasmas.

Una de las medidas más esperadas es, sin duda, la regulación de la "reparcelación inversa", término con el que se ha acuñado al instrumento que contiene las operaciones registrales necesarias para retrotraer a su situación jurídico-real inicial los terrenos sobre los cuales la reparcelación ha decaído en virtud de una decisión administrativa o judicial.

Obviamente, la reparcelación inversa precisará que previamente exista un proyecto de reparcelación aprobado definitivamente e inscrito en el Registro de la Propiedad. El instrumento es idóneo en los casos en que el Ayuntamiento acuerda la resolución de la adjudicación del Programa Actuación Integrada o Aislada, optando por la desprogramación de los terrenos, o cuando se precisa hacer efectivo el cumplimiento de una resolución judicial por la que se declara la nulidad de pleno Derecho del Planeamiento o el  Programa de Actuación Integrada o Aislada bajo cuyo paraguas se aprobó la reparcelación a la que se propagan los efectos de la nulidad.

Está pendiente el sometimiento del anteproyecto de la modificación de la LOTUP a trámite de información pública, pero es previsible que el mismo de solución al conjunto de situaciones que se pueden dar tras la aprobación definitiva e inscripción registral de un Proyecto de Reparcelación; al menos ese debería ser el objetivo. Estas son algunas cuestiones que suscitan mayor interés:
  • Determinación de los interesados en el procedimiento de reparcelación inversa; supuestos de transmisión de parcelas resultantes, cambios de titularidad, etc…
  • Delimitación del área reparcelable.
  • Tratamiento de los excesos y defectos de adjudicación.
  • Tratamiento de las indemnizaciones por extinción de derechos y cargas incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación.
  • Tratamiento de las operaciones de depuración jurídico-registral de las parcelas aportadas en el proyecto inicial; supuestos de inmatriculación, rectificación, etc.
  • Tratamiento de las parcelas con afección parcial.
  • Supuestos de propietarios que escogieron la retribución al urbanizador en especie.
  • Tratamiento del suelo dotacional público.

Por último, y no por menos importante, está por ver los supuestos de responsabilidad patrimonial en que incurran los Ayuntamientos. Es más que previsible que los mismos tengan que asumir cuantiosas indemnizaciones en las circunstancias en que la reversión jurídica afecte a terceros de buena fe, amén de las indemnizaciones que se reclamen con motivo de la resolución del Programa o la nulidad del planeamiento.