Recientemente, la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia de 30 de octubre
de 2014, Sección: 5, Ponente: JOSE
JUAN SUAY RINCON, Nº Recurso: 3329/2012 -- Fecha: 30/10/2014),
a propósito del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sección Primera), con fecha 6 de julio de 2012, por la que se desestimó
el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 96/2009,
de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 18 de
noviembre, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito d la Comunidad de Madrid (PORN), ha declarado,
en sintonía con la STS de 16 de febrero de 2009 , FJ 3º, con cita de la STS
de 4 de marzo de 2003 , FJ 7º, que resulta innecesario un nuevo trámite de
información pública tras el período de alegaciones cuando la Administración no
se conforma con "la mera formulación y recepción de los diversos
alegatos de esas entidades y particulares, sino la reposada lectura de los
mismos por la Administración y su contestación específica sobre las razones que
lleven a la aceptación o rechazo de tales alegaciones, para así considerar
integrado y realizado el trámite de audiencia pública, que debe posibilitar la
corrección de errores, puntos de vista o cambios de enfoque en el contenido del
Plan."
Por tanto, para entender
cumplido este trámite, no sólo formal, sino materialmente, es necesario que la
Administración no se limite a aportar, sin más, al expediente las alegaciones
formuladas durante el mismo, sino que debe tomarlas en consideración,
valorarlas y aceptarlas o rechazarlas, dejando de ello debida constancia en el
expediente, sin que se requiera, además, un trámite específico de comunicación
o información al público de tales respuestas efectuadas por la Administración.
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